Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
i)
El demandado por intermedio de su abogado en audiencia señaló que: i) La primera solicitud realizada el 2013, fue respondida, habiendo el interesado recogido la respuesta del propio Gobierno Autónomo Municipal de San Julián y en la última oportunidad, presentó su solicitud y no volvió a recoger la respuesta como ya lo hizo anteriormente, ello quizás porque el Gobierno Autónomo Municipal inició proceso contra este por fraude procesal de usucapión; y ii) No se puede dar curso a lo impetrado por el accionante dado que el inmueble que refiere no existe y tampoco sus colindancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
- REVOCAR