Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 28 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 83 vta. a 89, pronunciada por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, ordenando únicamente que la autoridad demandada notifique al accionante con la respuesta contenida en la nota OF GAMSJ 050/2014 de 19 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto
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