SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

actos y hechos administrativos

Estando precisados los hechos que dieron origen al conflicto; cabe esclarecer que la accionante denunció previamente tales medidas de hecho ante el Director Departamental de Educación de Potosí; en ejercicio de su derecho de petición mediante dos memoriales de 18 de julio y 13 de agosto de 2014, pidiendo su intervención, así como el dictado de una resolución conminatoria que posibilite su incorporación a la docencia; quien por su parte no proveyó ninguna respuesta en relación a las citadas solicitudes; situación por la cual, se considera que la accionante agotó el mecanismo de reclamación correspondiente, en función a que no existe motivo alguno que permita exigir que los peticionantes acudan y reiteren sus solicitudes en forma indefinida; considerando inclusive que la vía administrativa que contempla el uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, indistintamente, está reservada para la impugnación de actos y hechos administrativos, provenientes de cualquier autoridad de la administración pública, responsable de la acción u omisión, que en este caso concreto sería el Rector del Instituto Técnico Potosí Fiscal, quien instruyó e impidió su firma en el libro de asistencia y consiguientemente interfirió en el desarrollo de funciones, autoridad ante quien también podía reclamar el atropello del cual fue objeto, a fin de que sea ésta misma autoridad la que enmiende o ratifique su decisión. En consecuencia, se concluye que la accionante cumplió el principio de subsidiariedad relativo a los mecanismos de activación del derecho de petición, en base a las consideraciones anotadas supra.

En cuanto al principio de inmediatez, considerando que el plazo de seis meses debe computarse en relación directa con la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, producida el 16 de enero de 2015, éste se encuentra cumplido debido a que su cálculo corre a partir del día 18 de julio de 2014, coincidente con la presentación del memorial de la misma fecha, ante la autoridad ahora demandada.