SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.3.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1650/2014 de 29 de agosto, estableció que: “…el entendimiento que se debe hacer de las normas legales, debe estar dirigido a materializar el valor superior «justicia», en lugar de otras interpretaciones que más bien sean un obstáculo de ese objetivo; así se ha expuesto en la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, en la que se manifestó lo siguiente: «El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales’ SC 0548/2007-R de 3 de julio.
Es preciso agregar el entendimiento desarrollado en la SCP 1662/2012 de 1 de octubre, que estableció: ‘Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia…”.