SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio de la gestión 2014, postuló al cargo de docente de la Carrera de Secretariado Ejecutivo, dentro de la Convocatoria Pública DGESTTLA-CDO 152/2014 de 2 de junio, emitida por el Ministerio de Educación y el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, en cuya compulsa fue habilitada como ganadora del concurso de méritos con una calificación de 65 puntos finales, cual consta en el informe final, suscrito por los miembros del comité calificador, por lo que inició posteriormente la tramitación del Registro Docente Administrativo (RDA) a nivel departamental y nacional ante el Ministerio de Educación; requiriendo para ello el memorándum de designación del Director General del Instituto Técnico Potosí Fiscal, Fabián Choque Talavera, quien se negó a expedirle debido a que existían observaciones, por cuanto habría solicitado un maestro en la asignatura de Literatura y que le asistiría el derecho de invitar a la docencia, aspecto éste que sería admitido únicamente si no existiese ganador del concurso, como en el presente caso.
Pese a ello, la Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional le otorgó el memorando de designación 025241 de 1 de julio de 2014, siendo posesionada en el cargo de docente de la asignatura de Lenguaje, Relaciones Públicas, Éticas y Desarrollo de Sociedades, en dependencias del indicado Instituto, donde se hizo presente el 10 del mismo mes y año, a fin de impartir las materias asignadas, ocasión en la que fue interrumpida por las maestras del mismo Instituto, Gigliola Odalis y Elizabeth Soto Churata, quienes convocaron a los estudiantes manifestándoles que no sería maestra normalista, por lo cual debían oponerse a que dicte clases; al margen de que el Director del establecimiento instruyó que no firme la planilla de asistencia, procediendo a efectuar indagaciones sobre la compulsa de méritos; medidas de hecho por las cuales mantuvieron su posición de impedir el ejercicio del cargo y que inclusive fue objeto de un informe jurídico que concluyó que la Comisión Calificadora dio cumplimiento estricto a la Convocatoria Pública DGESTTLA-CDO 152/2014, y al formulario de calificación de méritos, por ser la única que cumplió los requisitos habilitantes que culminaron con la designación efectuada bajo memorándum 025241, por ello, acudió ante el Director Departamental de Educación de Potosí, pidiendo que asuma las acciones pertinentes para su reparación, quien por el contrario mantuvo un silencio omisivo, prolongando la resolución del conflicto y toda vez que no dictó resolución alguna, impidió además que pueda interponer los recursos previstos por ley en la vía administrativa.