SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 18 de julio de 2014, Virginia Janeth Mamani Rivera, denunció ante el Director Departamental de Educación de Potosí, los hechos acaecidos en el Instituto Técnico Potosí Fiscal, mencionando que no pudo “firmar la planilla de asistencia…, por órdenes del Rector ya que había recibido la visita del Sr. Limbert Campos, que funge como técnico en la ciudad de La Paz, en la Dirección de Institutos Técnicos Tecnológicos, donde había indicado que hay dificultades con mi designación” (sic), en función a lo cual, solicitó que se respete la Convocatoria Pública DGESTTLA-CDO 152/2014, y el memorando de designación 025241, anunciando además la interposición de la acción de amparo constitucional, y que se acoge al derecho de petición individual consagrado por el art. 24 de la CPE, que garantiza además una respuesta pronta, efectiva y oportuna, en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 19 a 21 vta.).