SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0788/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.4.
Conforme con lo argüido por la accionante, en función a la problemática planteada dentro de la presente acción de amparo constitucional; una vez concluida la tramitación administrativa destinada a su reincorporación como docente de la asignatura de Lenguaje, Relaciones Públicas, Éticas y Desarrollo de Sociedades del Instituto Técnico Potosí Fiscal; dos maestras y el Rector de dicho establecimiento, habrían impedido que pueda firmar la planilla de asistencia y constituirse con toda libertad en las aulas, con la finalidad de impartir las materias asignadas; en total desconocimiento de la Convocatoria Pública en la cual participó y resultó ganadora, a la conclusión de la compulsa de méritos.
En este orden, considerando que el demandado en ésta oportunidad –el Director Departamental de Educación– aludió en su informe la improcedencia de la presente acción debido al incumplimiento del principio de subsidiariedad; corresponde examinar si tal aseveración es evidente, en forma previa a la revisión correspondiente al segundo requisito de inmediatez, que debe constatarse antes de proceder a la revisión de las cuestiones de fondo.