SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

1)

Ananias Gonzáles Ibáñez, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro -ex Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de la misma localidad y departamento-, mediante informe presentado el 29 de enero de 2015, cursante a fs. 118 y vta., señaló los siguientes aspectos de relevancia jurídica: 1) El accionante presentó solicitud de cesación a la detención preventiva por lo que su autoridad, señaló audiencia para el 14 de noviembre de 2014, acto procesal al que se presentó el abogado de la parte querellante, quien hizo conocer la extemporaneidad de las notificaciones motivo por el cual pidió la suspensión de la audiencia, solicitud que fue de conocimiento del imputado -ahora accionante-, postergándose la misma para el 21 del referido mes y año; 2) Por instructivo 13/2014, se regula el art. 325.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; el cual, determinó que todos los casos que tienen acusación formal hasta antes del 30 de octubre del mismo año, y que no hayan sido diligenciados o se haya llevado audiencia conclusiva debía ser remitida al juez o tribunal de sentencia; y, toda vez que en el presente caso existía acusación formal desde el 8 de septiembre del referido año, asimismo que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva se presentó el 29 de octubre del señalado año y que la providencia para seguir conociendo el caso en cuestión es de 30 del mismo mes y año, misma fecha en la que entró en vigencia la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; por lo tanto, habría perdido competencia para seguir conociendo el caso lo que imposibilitó llevar a cabo la audiencia; y, 3) El accionante se encuentra detenido desde el 13 de diciembre de 2012, tiempo en el cual el detenido no presentó ningún acto de defensa incurriendo en actos de consentimiento al no solicitar de manera oportuna la solicitud de cesación a la detención preventiva y lograr su libertad.

Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Santiago de Huari en suplencia legal de su similar de Challapata del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) Se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Challapata, asumió conocimiento de la nota remisión expedida por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata de 8 de enero de 2015, por la que se indica la existencia de errores de forma en la acusación; la cual, se puso en conocimiento del Fiscal de Materia, a efecto de que subsane lo observado aspecto que no está reglamentado en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; 2) Por providencia de 9 del referido mes y año, se instruyó al Fiscal de Materia se subsane lo observado en el día, quien el 14 del mismo mes y año dio respuesta, devolviendo obrados el día siguiente al referido Tribunal; y, 3) Las solicitudes de cesación a la detención preventiva fueron presentadas el 19 y 20 del señalado mes y año; es decir, después de haberse devuelto obrados ante el señalado Tribunal a su vez se instruyó la remisión de los memoriales presentados a ese juzgado. El 21 de enero del referido año, el Tribunal devolvió nuevamente el expediente observando requisitos formales, puesta en conocimiento de dicha autoridad el 26 del citado mes y año, la cual fue notificada al representante de Ministerio Público, el 28 de referido mes y año, al tener el cuaderno de control jurisdiccional, señaló audiencia de objeción de querella y cesación a la detención preventiva para el 3 de febrero del mismo año; por lo que, se cumplió con todas las normas legales a favor del accionante.