SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de una primera acción de libertad planteada contra Ananias Gonzáles Ibáñez, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Challapata del departamento de Oruro, se le restituyó su derecho al debido proceso; empero, éste sigue siendo coartado, pues la medida excepcional de detención preventiva sobrepasó los preceptos jurídicos aplicables; ya que, pese a haberse concedido la tutela que ordenó a la autoridad jurisdiccional atienda su solicitud de cesación a la detención, a la fecha, aún se encuentra detenido de manera indebida, en razón de no haberse atendido tal pedido desde el mes de diciembre.
Una vez que, el 16 de diciembre de 2014, fue remitido el proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del mismo departamento, reiteró su solicitud el 23 de diciembre de “2013”, quienes respondieron que previamente se debe asignar un Juez Técnico para resolver lo planteado al no haberse puesto en vigencia la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 21 de octubre de 2014-, pedido que nuevamente se reiteró el 30 de diciembre del referido año.
Posteriormente, se designó como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata a Ananias Gonzáles Ibáñez, autoridad que fue demandada en la primera acción de libertad, quien sigue coartando su derecho al debido proceso y que pueda defenderse en libertad, debido a su actuar malicioso y marcado resentimiento contra su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR