SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes, se tiene que el accionante, a través de la presente acción de libertad, pretende que las autoridades demandadas den cumplimiento a lo resuelto en una anterior acción de libertad (Conclusión II.1.), por el Juez de garantías que conoció la misma (Conclusión II.2.); así pues, de la lectura de la referida Resolución emitida por la citada autoridad se establece que la misma concedió la tutela “…debiendo restablecerse las formalidades legales en la presente causa y habiéndose remitido el proceso ante el Tribunal de Sentencia deberá esto tramitarse también en aquella instancia…” (sic). En ese sentido, resulta claro que el efecto de la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías en la primera acción de libertad interpuesta, era justamente la celebración del acto procesal extrañado en la presente acción de defensa.

Al respecto y conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1. que antecede, la pretensión de la parte accionante no es susceptible de protección a través de una nueva acción constitucional; por cuanto, si consideró que el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Challapata del departamento de Oruro -autoridad demandada en la anterior y en la presente acción de libertad- y los Jueces Técnicos de Sentencia Penal de la misma localidad, incumplieron la Resolución de 19 de diciembre de 2014, dictada por el Juez de Partido de Sentencia Penal, de Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de la misma localidad y departamento, constituido en Juez de garantías, debió acudir ante esta misma autoridad para activar los mecanismos de cumplimiento, y no así interponer una nueva demanda constitucional, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior. Por lo que, esta Sala se encuentra impelida a denegar la tutela solicitada.