SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
i)
José Luis Quiroga Camacho y Mary Morales Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 119 y 121, hicieron conocer los siguientes aspectos: i) El 23 de diciembre del 2014, el accionante presentó memorial solicitando cesación a su detención preventiva a lo que el Tribunal a su cargo, no podía pronunciarse al no haberse asignado al tercer Juez Técnico; ii) Dicho Tribunal al tener pleno conocimiento de la posesión de Ananias Gonzáles Ibáñez, hizo una revisión; entonces, se pronunció en el caso concreto y sobre el cumplimiento del art. 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, observando los requisitos del pliego acusatorio del representante del Ministerio Público conforme los arts. 76 al 82 del mismo precepto legal, dispusieron la devolución de antecedentes ante el Juez cautelar con el fin que se subsane la acusación fiscal; una vez devuelta dicha acusación y de una nueva revisión se observó la falta de la querella motivo por el que ésta fue devuelta por segunda vez, por proveído de 21 de enero de 2015, sin que hasta la fecha se haya remitido el proceso; y, iii) A momento de dictarse el auto de apertura de juicio oral, este Tribunal recién estaría en condiciones para conocer la solicitud impetrada por el accionante, lo contrario sería entrar en una suerte de indefensión de las partes, en el supuesto caso que las actuaciones que hubiera realizado este Tribunal serían ilegales, como pretende hacer ver el accionante; es pertinente hacer notar, que no presentó recurso de reposición a las providencias emitidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR