Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Por Resolución -de la primera acción de libertad- de 19 de diciembre de 2014, el Juez de Partido, de Sentencia Penal, Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de Challapata del departamento de Oruro, concedió la tutela, determinando restablecer las formalidades legales y al haberse remitido el proceso al Tribunal de Sentencia sería en esta instancia también la que debía tramitar lo solicitado (fs. 75 a 77 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR