SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos, manifestó que: a) El art. 239 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, determina que cuando la detención preventiva exceda doce meses sin que se haya dictado acusación o sentencia, corresponde se conceda la cesación a la detención preventiva; fue en ese entendido, que presentó su solicitud al Tribunal de Sentencia; b) Los jueces entraron en contradicciones al afirmar que al no estar vigente la citada Ley, no se podía ingresar a conocer todavía una acción incidental porque no es fondo; y, c) Pese a habérseles concedido la tutela en la anterior acción de libertad, las autoridades demandadas dilataron responder a su solicitud en dos oportunidades con la excusa que el expediente fue devuelto al Juez cautelar para que éste ordene al representante del Ministerio Público subsane algunas observaciones de forma, que eran subsanables incluso de oficio por los miembros del referido Tribunal Sentencia, trámite innecesario ya que podía realizarse a través de una orden directa.
Mary Morales Fernández, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 122 y 123, expreso los siguientes aspectos de relevancia jurídica: a) Como Jueces Técnicos, debían subsanar errores de forma, pero el accionante no dice de qué errores de forma se trata, haciendo simplemente alusión a la acusación particular o fiscal sin hacer precisiones; b) La acción de libertad no cumple con el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues no fundamenta las causales de procedencia de la acción planteada; y, c) El accionante al pedir se restablezca su libertad bajo medidas sustitutivas conforme el art. 239.3 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, pretende que se supla la competencia propia de los jueces quienes son competentes para determinar las medidas que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR