SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, en virtud a haber presentado una primera acción de libertad contra Ananias Gonzáles Ibáñez, Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Challapata del departamento de Oruro, al haberse vulnerado su derecho a la libertad en relación al debido proceso, la cual fue concedida determinando se atienda su solicitud; empero, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto al haberse remitido el proceso al Tribunal de Sentencia ante el cual se reiteró dicha solicitud quienes al no designarse el tercer Juez Técnico no dieron respuesta; posteriormente, realizaron dos observaciones de forma, devolviendo antecedentes al Juez cautelar a efecto de que el Fiscal de Materia subsane las observaciones; por lo que, ninguna de las autoridades demandadas se pronunció en relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva la cual fue reiterada en diferentes oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR