SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
denegó
El Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 131 a 134 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) En la acción de libertad, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir dos requisitos lo que en el presente caso no ocurre, principalmente el segundo, como encontrarse en absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de su persecución, lo que no se acreditó; ii) Las solicitudes presentadas tuvieron respuesta y en el caso de no estar de acuerdo el accionante podía activar recurso de reposición, que es el medio de impugnación idóneo, lo que no ocurrió; por lo que, no agotó los mecanismos intraprocesales conforme el art. 401 del CPP, el accionante no demostró las vulneraciones denunciadas en su memorial de acción de libertad; iii) Indica que presentó memoriales de cesación ante el Juez de Instrucción cautelar el 14 y 19 de enero de 2015, las que tuvieron respuesta mediante providencias de 20 y 21 de igual mes y año; asimismo; y, iv) El accionante no acreditó la participación de cada uno de los sujetos demandados en la vulneración de los derechos y garantías señalados, no identificó en qué medida participaron los demandados, si la hicieron de manera individual o en conjunto y cual el grado de participación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.
- El fallo judicial será ejecutado inmediatamente
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR