SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2015-S3

Fecha: 22-Jul-2015

El fallo judicial será ejecutado inmediatamente

El art. 126.IV de la CPE, respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial en acciones de libertad, establece: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas nos corresponde), infiriéndose una obligación de observancia ineluctable por parte de los poderes públicos, así como de las partes, hacia la resolución judicial proveniente de una acción de libertad, por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.