SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

i)

De lo referido, y que atañe al caso que se examina, se puede colegir lo siguiente, que cuando un Tribunal de alzada resuelve la apelación incidental de una solicitud de cesación de la detención preventiva, en su resolución debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: i) Cuáles fueron los hechos y supuestos de convicción que motivaron la aplicación de la detención preventiva; y, ii) Los nuevos elementos de convicción aportados que denoten que ya no existen las razones que determinaron la medida o la conveniencia de que ésta sea sustituida por otra, ello en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP, que prevé que: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; es decir, que además de verificar los dos primeros elementos, deben aplicarse estos otros dos: a) Cuáles fueron los puntos expuestos como agravios por el apelante; y b) Cuáles los fundamentos de la resolución que resolvió la cesación de detención preventiva en primera instancia.