Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, manifestando que las autoridades demandas, emitieron el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2014, declarando improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto de 30 de septiembre del mismo año, que rechazaba la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin circunscribirse al punto cuestionado en alzada, concretamente el referido a que si las simples copias se deben considerar o no documental que no fue estimada por el Juez a quo en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 1)
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- inobservaron lo dispuesto en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva sin sujetarse a los argumentos de la Resolución que la resolvió y a los puntos expuestos como agravios por el apelante, sino que contrariamente expusieron otra motivación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR