SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, pues los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista de 17 de noviembre de 2014, declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental, y confirmaron el Auto de 30 de septiembre de similar año, que rechazó la cesación a su detención preventiva, señalando el Juez a quo, en lo relativo a la prueba presentada por la defensa, -las mismas son simples fotocopias que no pueden ser consideradas en audiencia-; aspecto que si bien fue impugnado en apelación, las autoridades demandadas, han omitido pronunciarse de manera específica.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión del cuestionado Auto de Vista de 17 de noviembre de 2014, es posible concluir que el Tribunal de alzada, en el Considerando II.2, de manera concreta se refirió al agravio reclamado por el accionante, realizando en todo caso, una valoración integral y objetiva de todos los elementos aportados, ya que los Vocales demandados, evaluaron todas las circunstancias concurrentes en el caso y pronunciaron su Resolución basándose en el conjunto de la documental presentada, de los hechos fácticos y las particularidades del caso; prueba que en su razonamiento no fue suficiente para enervar el peligro de obstaculización aún existente; de ahí que no era necesario referirse de manera puntual al valor de la documental presentada en copias simples, toda vez, que si bien el Juez de la causa, de manera errónea desestimó la misma, por tratarse de copias simples, ese extremo fue subsanado por el Tribunal ad quem, que sí la valoró, pues tenían a la mano el cuaderno procesal, en el que además cursaban los documentos originales, ejercicio que se encuentra implícito cuando expresan: “II.2.- Con relación al único agravio reclamado, con relación al peligro procesal de Obstaculización previsto en el art 235.2) del código de procedimiento penal, de la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y del cuaderno de investigaciones, se puede evidenciar que el recurrente presenta como nuevos elementos, informes del asignado al caso, certificaciones de permanencia y conducta y la acusación formal, elementos que no son suficientes y que tampoco guardan relación para enervar el peligro procesal latente hasta la fecha” (sic); de lo que se puede advertir que las copias simples han sido corroboradas con los originales existentes en el expediente; sin embargo, y en el fondo consideraron que dicha prueba, no desvirtuó los motivos o riesgos procesales que determinaron la aplicación de la detención preventiva.