SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de la imputación formal efectuada por el Ministerio Público y la Resolución del Juez de la causa disponiendo su detención preventiva, efectuó varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, desvirtuando los peligros procesales y quedando subsistente el único presupuesto dispuesto por el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 27 de agosto de 2014, presentó nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, adjuntando como nuevos elementos certificados de bautismo y de buena conducta de la cárcel; informe del funcionario policial asignado al caso, declaración informativa de Leyla Luis Sivi, acusación formal conforme informe de 10 de marzo de 2014. Por Auto de 30 de setiembre de 2014, el Juez de la causa, señaló que se había desvirtuado el peligro de fuga del art. 235.2 del CPP, pero estos no se consideraron por tratarse de simples fotocopias, por lo que recurrió en apelación ante dicha determinación y conforme consta en el acta de audiencia, el Ministerio Público, no hizo anuncio y menos apeló el indicado Auto.
Conforme prevé el art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada debió circunscribirse a los aspectos cuestionados; es decir, sí las fotocopias simples deben considerarse o no; empero, omitieron inclusive transcribir lo establecido en el art. 235.1 del citado Código, que ya se había desvirtuado, rechazando o confirmando el Auto apelado. Omitieron también los arts. 124 y 235.2 del CPP, sin mencionar cuál sería la prueba idónea, de lo que se puede advertir que las autoridades demandadas omitieron la aplicación de los art. 124 y 398 de la Ley Adjetiva Penal, sin fundamento alguno, pues no ingresaron a fundamentar el punto apelado referente a que si se da valor a documentos en fotocopias simples, cuando los originales se encuentran en el cuaderno de investigaciones, lo cual puede ser verificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 1)
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- inobservaron lo dispuesto en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva sin sujetarse a los argumentos de la Resolución que la resolvió y a los puntos expuestos como agravios por el apelante, sino que contrariamente expusieron otra motivación
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- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR