Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 17 de noviembre de 2014, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conoció el recurso de apelación incidental impugnando el Auto interlocutorio de 30 de setiembre de igual año, pronunciado por el Juez de la causa, declarando improcedente dicho recurso y confirmando el precitado Auto (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 1)
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- inobservaron lo dispuesto en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva sin sujetarse a los argumentos de la Resolución que la resolvió y a los puntos expuestos como agravios por el apelante, sino que contrariamente expusieron otra motivación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR