Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de violación agravada que sigue el Ministerio Público contra Rosendo Luis Sivi que se sustanció ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, a través de Auto de 30 de septiembre de 2014, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el imputado (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa
- por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'
- 1)
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- En consecuencia, y volviendo a la realidad jurídica nacional actual, se debe tener claramente establecido que ‘la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-
- inobservaron lo dispuesto en el art. 398 del CPP, a tiempo de resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva sin sujetarse a los argumentos de la Resolución que la resolvió y a los puntos expuestos como agravios por el apelante, sino que contrariamente expusieron otra motivación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR