SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

III.1.  El debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa

Respecto al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para tutelar este derecho es la acción de amparo constitucional, salvo que se demuestre la afectación del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, en aquellos casos en lo que el procesamiento indebido sea la causa directa de la restricción o supresión de dichos derechos, previa observancia de la subsidiariedad excepcional que rige en este tipo de acciones.

La SCP 1590/2014 de 19 de agosto, al respecto sostiene que: “La Norma Suprema en su art. 115.II, con referencia al debido proceso establece lo siguiente: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'.

La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha establecido el alcance del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado, señalando que: '(…) constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)'.

Por su parte la SC 0999/2003-R de 16 de julio, respecto a este tema señaló que: “…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición constitucional.