SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
1)
Freddy Chinchilla Bellot, Director del Régimen Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 18, manifestó que: 1) El accionante ingresó a dicho recinto penitenciario el 15 de octubre de 2013, con el mandamiento de detención preventiva librado por el Juzgado Quinceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, expedido el 11 del indicado mes y año, por la presunta comisión del delito de asesinato; 2) Dando cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 01/2015 de 16 de enero, emitida por la indicada Dirección General de Régimen Penitenciario, el privado de libertad Hardy Gómez Vaca, fue trasladado al Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, por cuanto según “informe de contacto” recibido del Departamento de inteligencia, en el cual se daba a conocer que su vida se encontraba en riesgo, por deudas y compromisos incumplidos y a objeto de precautelar su seguridad e integridad física, el mismo fue trasladado el 16 de enero de 2015; 3) De acuerdo al art. 4 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 (Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal), el Director General de Régimen Penitenciario excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de un privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad; y, 4) El traslado del ahora accionante, fue dispuesto por Raúl Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la RA 01/2015, y no así por su autoridad; asimismo, fue puesto en conocimiento del Juez de la causa, a través de oficio “147/2015”, de dicha Dirección.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR