SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante RA 01/2015 de 16 de enero, emitida por el Director General del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, se resolvió disponer el traslado de penitenciaria del ahora accionante, del Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, con el argumento que su vida se encontraba en riesgo, según informe emitido en la indicada fecha por Freddy Chinchilla Bellot, Director del Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, hoy demandado, quien hizo conocer que ese día el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional, informó que personal reservado, el 7 del mismo mes y año, en inmediaciones del mercado Primavera, tomó contacto con la fuente “Máximo”, quien le indicó que en los próximos días el nombrado recluso, sería asesinado por un grupo de internos del PC-4, por deudas y compromisos incumplidos (fs. 19 a 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR