SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra la presunta comisión del delito de asesinato, fue procesado ante el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz; no obstante de haberse dispuesto su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, régimen abierto o PC-4, la noche del 16 de enero de 2015, fue arbitrariamente trasladado al Recinto Penitenciario de Chonchocoro de La Paz uniformar, sin que se haya puesto en conocimiento ni solicitado autorización alguna del indicado tribunal o juez cautelar que dispuso su detención preventiva, tampoco del Juez de Ejecución Penal, poniendo en riesgo su vida e integridad física y su salud, al trasladarlo ilegal y arbitrariamente a un recinto penitenciario distinto al lugar en el que estaba siendo juzgado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR