SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2

Fecha: 21-Jul-2015

a)

El accionante a través de su representante, en audiencia se ratificó in extenso en el contenido de la demanda interpuesta y ampliando señaló: a) El proceso penal seguido en su contra radicó en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, donde le fue aplicada la medida de la detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, régimen abierto PC-4; empero, sin que dicha autoridad conozca menos emita autorización alguna, el 16 de enero de 2015, fue retirado de su celda y puesto en un vehículo con destino a La Paz, trasladándolo al Penal de Chonchocoro; y, b) Fue trasladado del Centro de Rehabilitación antes referido a un lugar distante, por órdenes del Director del mismo, sin observar el procedimiento para efectuar el mismo, así como el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que el Juez de Ejecución Penal, se encargará del control del detenido y que todo permiso o traslado lo autorizará únicamente el Juez de la causa.