SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
a)
El accionante a través de su representante, en audiencia se ratificó in extenso en el contenido de la demanda interpuesta y ampliando señaló: a) El proceso penal seguido en su contra radicó en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, donde le fue aplicada la medida de la detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, régimen abierto PC-4; empero, sin que dicha autoridad conozca menos emita autorización alguna, el 16 de enero de 2015, fue retirado de su celda y puesto en un vehículo con destino a La Paz, trasladándolo al Penal de Chonchocoro; y, b) Fue trasladado del Centro de Rehabilitación antes referido a un lugar distante, por órdenes del Director del mismo, sin observar el procedimiento para efectuar el mismo, así como el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que el Juez de Ejecución Penal, se encargará del control del detenido y que todo permiso o traslado lo autorizará únicamente el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR