SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2015, cursante de fs. 54 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) El Director General de Régimen Penitenciario actuó dentro del margen de la ley, pues la RA 01/2015, que dispuso el traslado del accionante se ampara en informes de 16 de enero de 2015, Cite 136/2015, mediante el cual Freddy Chinchilla Bellot, Director del Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, indicaba a dicha autoridad que según informe “Contacto”, recibido la misma fecha, del Departamento de Inteligencia, se hacía conocer que la vida del privado de libertad, Hardy Gómez Vaca, se encontraba en riesgo por deudas y compromisos incumplidos; ii) La autoridad administrativa demandada, cumplió de manera excepcional con la aplicación del art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), modificado por la Ley 007, que sostiene que el Director General de Régimen Disciplinario, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista, riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo su vida y seguridad de los otros privados de libertad, poniéndolo en conocimiento del Juez de la causa y el Juez de Ejecución Penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, adjuntando un informe fundamentado que sustente su decisión; y, iii) En el caso de autos, la RA 01/2015, emitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario, por una parte, se encuentra debidamente fundamentada, además, fue puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 19 de enero de 2015, según consta en el oficio 147/2015, dirigida al Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, correspondiendo al Juez de la causa, previa valoración de los antecedentes enviados a la Dirección General de Régimen Penitenciario, pronunciarse en el plazo máximo de cinco días, ratificando o revocando el traslado; por otra parte, la orden de traslado fue ordenada y dispuesta por Raúl Massud Añez, Director General de Régimen Penitenciario, y no por Freddy Chinchilla Bellot, Gobernador del Centro de Rehabilitación antes mencionado, quien sólo cumplió la orden emitida por la autoridad jerárquica.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR