SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
II.2. Análisis del caso concreto
En la problemática en revisión el accionante alega que a pesar de haberse dispuesto su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, el Director del mismo, ordenó de manera ilegal y arbitrariamente su traslado, al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, sin que exista orden o autorización alguna emitida por la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional del proceso penal en su contra, ocasionando que se agrave su condición de detenido.
Respecto al caso concreto denunciada y previamente a ingresar al análisis de fondo, corresponde precisar conforme a los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad, se activa ante situaciones donde se agrava la situación de los privados de libertad, como en aquellos casos en que se dispone el traslado de un imputado de un recinto penitenciario a otro distinto al que se ordenó su detención preventiva y donde no se tramita el proceso penal seguido en su contra; medida que; sin embargo, no resulta ser ilegal ni vulneratoria a su derecho a la libertad, si responde a circunstancias extremas y coyunturales, como aquellas que se asuman en resguardo de la seguridad de la persona privada de libertad o que en procura de una mejor condición carcelaria, no obstante que la norma penal establezca que la detención preventiva impuesta al imputado, deba cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso.
En ese antecedente, de los hechos descritos por el accionante en su demanda constitucional, así como de los antecedentes procesales adjuntos al expediente, se tiene respecto su supuesto traslado, que si bien dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz, recinto del cual conforme la normativa legal antes descrita, no es posible efectuar el traslado del detenido, salvo se presenten las circunstancias referidas precedentemente para disponer su cambio a otro Recinto Penitenciario sin lesionar su derecho a la libertad, no es menos evidente que en el presente caso, al haberse puesto en conocimiento de la autoridad demandada, como Director del indicado Recinto Penitenciario, que el nombrado recluso, sería asesinado por un grupo de internos del PC-4, por deudas y compromisos incumplidos, según informe contacto que le fuera remitido la misma fecha por el Departamento de Inteligencia de la Policía Nacional, éste como medida de seguridad mediante nota del indicado día, dio a conocer dicha circunstancia al Director General de Régimen Disciplinario, en mérito a la cual, la autoridad por RA 01/2015, dispuso su traslado al Recinto Penitenciario San Pedro de Chochocoro de La Paz, asumiendo esa determinación con el fin de precautelar la seguridad del detenido; eventualidad, que de acuerdo a lo establecido en los entendimientos jurisprudenciales desarrollados anteriormente, al constituir una situación extrema, que además se hallaba debidamente documentada con el informe de referencia, que ameritaba el resguardo de la seguridad del accionante como persona privada de libertad; no se advierte que con dicho actuar se hubiese vulnerado de manera alguna el derecho a la libertad del accionante en su condición de detenido, más aún cuando la medida fue dada a conocer por la autoridad demandada, a la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante memorial de 19 de ese mismo mes y año; correspondiendo en tal sentido, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR