Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2015-S2
Fecha: 21-Jul-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 01 de 20 de enero de 2015, cursante de fs. 54 a 56 vta., pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II
- II.2.
- II.3.
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus
- Fragmento 11
- cuando determina que todo permiso de salida o traslado, lo autorizará el juez del proceso, está adoptando una medida de seguridad para proteger a las personas recluidas en un centro penitenciario, que están bajo su jurisdicción, regulando que la salida o traslado sea procedente únicamente con la autorización del juez del proceso
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR