SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 97 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 8 de marzo de 2014, acertadamente revocó la Resolución de 6 de enero de 2012, toda vez que, el co-activado Justino Céspedes Calles, fue notificado con el Auto de 3 de agosto de 2011, en su domicilio procesal de calle Tarapacá 219, como consta en la diligencia a fs. 59, por lo que, en nada influye a esa actuación, el apersonamiento de su nueva apoderada, Patricia Merino Vega, con el pase profesional otorgado por su anterior abogado el 29 de julio de 2011, pues recién en el memorial de apersonamiento de 1 de septiembre de ese mismo año, señaló nuevo domicilio procesal, (siendo dicho escrito posterior al Auto de 3 de agosto de 2011), y su notificación el 17 de agosto de ese mismo año, el cual surtió efectos a partir del conocimiento por parte de la autoridad judicial, independientemente de la fecha que lleva el pase profesional; y, ii) Por disposición del art. 101 del CPC, el domicilio señalado se reputa subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro; por ello, el domicilio procesal señalado por el co-activante se encontraba subsistente hasta el conocimiento por parte de la autoridad jurisdiccional de su nuevo domicilio procesal. El no haber comunicado el cambio de domicilio, se debió a la propia negligencia del accionante, la cual no es atribuible a las autoridades demandadas, por lo que dicho accionante no puede por la vía de acción de amparo constitucional subsanar su propio descuido.