SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 91/2014 de 31 de marzo, las autoridades demandadas revocaron el Auto apelado de 6 de enero de 2012, manteniendo consecuentemente válidos todos los actos procesales realizados hasta el pronunciamiento de la Resolución revocada, con el fundamento de que el quebrado fue notificado de 3 de agosto de 2011, en el domicilio procesal señalado por su anterior representante Giovanny Pérez Gandarillas, y que su nueva apoderada, Patricia Merino Vega, se apersonó recién el 2 de septiembre del mismo año, lo que significa que en el momento de dicha notificación, ni siquiera el quebrado había otorgado el poder, por lo que mal podría considerarse que el anterior representante del quebrado ya no era tal; a partir del apersonamiento referido, donde se señaló nuevo domicilio, correspondía notificarle en el mismo, sin perjuicio de la obligación que tenía de apersonarse a la Secretaría del Juzgado los días martes y viernes; consiguientemente, no es evidente que se hubiera producido lesión al debido proceso en su elemento de notificación material, por parte del Juez a quo (fs. 79 y vta.).