SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

II.5.

II.5.  Contra el señalado Auto de 6 de enero de 2012, el demandante del proceso coactivo, a su vez, presentó ante el Juez del proceso de quiebra, recurso de reposición con alternativa de apelación, el 3 de febrero del mismo año; alegando que con el Auto de 3 de agosto de 2011, se notificó al quebrado en su domicilio procesal señalado en calle Tarapacá 219 y que a partir del apersonamiento de su nueva apoderada, que tuvo lugar el 1 de septiembre de 2011, recién corresponde notificarle en su nuevo domicilio procesal. La reposición impetrada fue denegada por Auto de 16 de marzo de 2012, con el fundamento de que lo dispuesto en el referido Auto de 6 de enero del mismo año, tiene como fundamento el resguardo del derecho a la defensa, consagrado por el art. 115 de la CPE; habiéndose concedido consecuentemente la apelación alterna en el efecto devolutivo (fs. 38 a 44).