SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que, las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado, al revocar la Resolución de primera instancia, por el cual, se había ordenado se le notifique nuevamente en su nuevo domicilio procesal con el Auto de 3 de agosto de 2011, no examinaron exhaustivamente todas las pruebas; y de esa manera al no permitir que se le notifique con dicha Resolución le están causando indefensión.