SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2
Fecha: 24-Jul-2015
II.4.
II.4. En mérito a la solicitud presentada el 29 de agosto de 2011, por el demandante del proceso coactivo, hoy tercero interesado, el Juez del proceso de quiebra, mediante Auto de 4 de octubre de 2011, declaró la ejecutoria del Auto de 3 de agosto del mismo año. Contra dicha Resolución, la apoderada del accionante, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Juez de la causa, mediante Auto de 6 de enero de 2012, disponiendo la reposición del Auto de 4 de octubre de 2011, ordenando que se proceda a la notificación legal del quebrado en su nuevo domicilio procesal, con el fundamento de haber sido notificado con el Auto de 3 de agosto de 2011, en un domicilio procesal, el cual ya no le correspondía porque su anterior abogado le otorgó pase profesional en fecha anterior a la notificación, extremo que hizo deducir que no tuvo conocimiento de dicha Resolución (fs. 66 y vta.).