SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2015-S2

Fecha: 24-Jul-2015

Fragmento 15

Del análisis de la problemática en estudio, se evidencia que el accionante considera que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que, las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado, al revocar la Resolución de primera instancia, ordenaron nuevamente la notificación en su nuevo domicilio procesal con el Auto de 3 de agosto de 2011, no examinaron exhaustivamente todas las pruebas; y de esa manera, al no permitir que se le notifique con dicha Resolución, le causaron indefensión.