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    AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA

    Fecha: 17-Ago-2015

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    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Resolución del
    • improcedente
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional
    • Fragmento 6
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • subreglas
    • “…[2].
    • “La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional
    • pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
    • Fragmento 12

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