AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Fecha: 17-Ago-2015
pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
Cuando ésta medida sea solicitada ante las autoridades que actúan como jueces constitucionales para el caso concreto, y dispongan la misma a momento de la admisión, deben tener presente que no es de manera discrecional o imperativa, sino, deben analizar si corresponde o no, y según los requisitos y las circunstancias del caso concreto, deben pronunciarse de manera fundamentada, y una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma; pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar, la misma según lo que disponga, tiene un efecto jurídico en el proceso judicial o administrativo de donde emerge la acción tutelar. De ahí la alta responsabilidad de estas autoridades, puesto que una errada apreciación y decisión puede provocar daños y distorsionar el uso de las mismas” (las negrillas son añadidas). Por cuanto, hoy corresponde dejar sin efecto lo dispuesto mediante Auto de 11 de junio de 2014 (fs. 217 y 218); es decir, se levanta la medida cautelar, donde se suspendió la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; debido a que la accionante refirió que en la Resolución del nuevo Tribunal de garantías, debió manifestarse respecto a dicha medida cautelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- subreglas
- “…[2].
- “La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional
- pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- Fragmento 12