AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA

Fecha: 17-Ago-2015

Fragmento 12

Ahora bien, verificados los actuados, se establece que la Secretaría de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cometió el error al pretender archivar éste expediente; es más, perjudicó a las partes durante dos meses y catorce días (fs. 219); es así que, se recomienda que en las instancias de origen, se llamé la atención a dicha Secretaria por la pérdida de tiempo y daño ocasionado a las partes, advirtiendo que se tenga mayor cuidado en la tramitación de las diferentes acciones de defensa; asimismo, llamar la atención a los Vocales de la Sala Penal Primera de dicho Tribunal que fungió como Tribunal de garantías, al no aplicar el trámite en forma correcta y sin dilaciones en esta acción constitucional; puesto que, su función es velar, proteger y garantizar por una adecuada tramitación en las acciones constitucionales; bajo ese entendimiento, los jueces y tribunales de garantías también deben verificar de manera minuciosa los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de defensa.