AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA

Fecha: 17-Ago-2015

improcedente

La Sala Penal Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia, constituida en nuevo Tribunal de garantías, mediante la Resolución 446 de 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 304 a 308, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Autos 41, 42, 43, 44 y 45 de 27 de enero de 2014, que resolvieron los incidentes de oposición al desapoderamiento fueron impugnados por la accionante y los terceros interesados encontrándose pendientes de resolución por el Tribunal de alzada; por ende, se establece que no se agotaron las instancias pertinentes instituidas por la subsidiariedad en esa vía judicial; y, b) Siendo este análisis distinto al que admitió el anterior Tribunal de garantías, éste verificó que la presente acción de amparo constitucional se encuentre dentro de las causales de improcedencia previstas en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, evitando que se desplieguen actividades procesales que previsiblemente concluirían con una resolución de improcedencia.

De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que la Resolución 446 de 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 304 a 308, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debió agotar las vías ordinarias; es decir, estando pendiente la resolución del tribunal de alzada, persiste el principio de subsidiariedad. En ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar el referido fallo, o revocarlo disponiendo la admisión de la misma.

Consiguientemente, corresponde previamente determinar el acto lesivo; es así que en el presente caso, es la emisión de todos los Autos 41, 42, 43, 44 y 45 de 27 de enero de 2014 (fs. 202 y vta.; 203 y vta.; 204; 205 y vta.; y, 206 y vta.); tal cual, lo identificó la accionante a momento de solicitar su admisión. Sin embargo, el 23 de marzo del mismo año (fs. 286 a 288) la mencionada interpuso recurso de apelación contra los referidos Autos; es decir, que según lo advertido por el nuevo Tribunal de garantías, antes de acceder a la jurisdicción constitucional, debieron agotarse las vías ordinarias, persistiendo en ello la subsidiariedad a momento de tramitarse la presente acción de amparo constitucional.