AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA

Fecha: 17-Ago-2015

Fragmento 6

A su vez, el art. 129.I de la misma Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta “…por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Asimismo, su párrafo II, determina que esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.