AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA

Fecha: 17-Ago-2015

I.4. Resolución del

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante proveído de 28 de mayo de 2014 (fs. 214), dispuso que previamente a admitir la demanda, en el término de tres días, la parte accionante debiera dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo indicar su domicilio procesal y señalar la dirección de los terceros interesados. Posteriormente, al cumplir dichas observaciones, se admitió la acción de amparo constitucional por Auto de 11 de junio del año referido (fs. 217), y dando aplicación el art. 34 del CPCo, se dispusieron medidas cautelares, ordenando la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento (fs. 218); llevándose a cabo la audiencia de amparo constitucional (fs. 299 a 301 vta.), en la misma el Tribunal de garantías se excusó en previsión del art. 20.8 del citado Código; debido a la existencia de una denuncia en su contra formulada por Luís Javier Durán Salvatierra; es así que se remitieron antecedentes a la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, quienes mediante Auto de Vista 920 de 16 de octubre de igual año (fs. 303) declararon legal a la excusa formulada.