AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Fecha: 17-Ago-2015
I.4. Resolución del
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante proveído de 28 de mayo de 2014 (fs. 214), dispuso que previamente a admitir la demanda, en el término de tres días, la parte accionante debiera dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo indicar su domicilio procesal y señalar la dirección de los terceros interesados. Posteriormente, al cumplir dichas observaciones, se admitió la acción de amparo constitucional por Auto de 11 de junio del año referido (fs. 217), y dando aplicación el art. 34 del CPCo, se dispusieron medidas cautelares, ordenando la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento (fs. 218); llevándose a cabo la audiencia de amparo constitucional (fs. 299 a 301 vta.), en la misma el Tribunal de garantías se excusó en previsión del art. 20.8 del citado Código; debido a la existencia de una denuncia en su contra formulada por Luís Javier Durán Salvatierra; es así que se remitieron antecedentes a la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, quienes mediante Auto de Vista 920 de 16 de octubre de igual año (fs. 303) declararon legal a la excusa formulada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- subreglas
- “…[2].
- “La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional
- pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- Fragmento 12