AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA

Fecha: 17-Ago-2015

“La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional

Consiguientemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungió como Tribunal de garantías, cuando admitió esta acción dispuso como medida cautelar la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, mientras se sustancie la misma; puesto que, durante el trámite se remitieron obrados al siguiente en número, debido a que dichas autoridades se excusaron en audiencia (fs. 299 a 301 vta.); empero, el adjudicatario denunció en esa oportunidad que la medida cautelar dispuesta seguía persistiendo; por lo que, la Sala Penal Segunda de ese mismo Tribunal, constituida en un nuevo Tribunal de garantías, al resolver la improcedencia esta acción de amparo constitucional, ignoró la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; así se precisa de la revisión de los actuados procedimentales remitidos; por cuanto, se verificó que dicha medida cautelar no fue levantada. Al respecto, la SC 0595/2010-R de 12 de julio, instituyo que: “La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional.