AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2015-RCA
Fecha: 17-Ago-2015
“…[2].
En ese sentido, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, referente al principio de subsidiariedad, instituye que todas las personas afectadas deben necesariamente agotar todas las vías y recursos a su alcance antes de invocar una acción tutelar; por lo que, en el presente caso se aplica lo establecido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, misma que desarrolló las reglas y subreglas a la subsidiariedad, indicando que la acción de amparo constitucional no procederá: “…[2].b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (las negrillas son nuestras); es decir, cuando en su momento y oportunidad se utilizó el recurso idóneo para sustanciar las supuestas vulneraciones de derechos que esgrime ahora la accionante; sin embargo, no esperó que el tribunal de alzada se pronuncie al respecto, por lo cual se incumplió con el principio de subsidiariedad. Presentándose como una causal de improcedencia para evitar emitirse resoluciones simultáneas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 6
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- subreglas
- “…[2].
- “La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional
- pues en caso de denegarse la tutela y de fijarse o mantenerse vigente una medida cautelar
- Fragmento 12