DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Fecha: 11-Ago-2015
1
De ello se desprende lo siguiente: 1) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo [relaciones normativas intra-sistémicas]) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos [relaciones normativas intersistémicas]) además de los principios que rigen la organización territorial; y, 2) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, la preeminencia de las normas básicas institucionales de las ETA, que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.
Es bajo este mismo entendimiento, que debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica que como parte de sus contenidos mínimos, las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción, en referencia a las leyes, no deberá responder a una lógica de subordinación o jerarquía, sino al reparto competencial.
Se concluye así que la Carta Orgánica como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Ley Fundamental y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Norma Suprema.
Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término ‘sujeción’ en relación a ‘las leyes’ siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que dicha sujeción no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial (entre normas de diferentes sistemas jurídicos) y jerarquía (entre normas dentro de un mismo sistema jurídico), interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- fundamental
- El Preámbulo de la Carta Orgánica de Roboré
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1
- limita al Norte con el Municipio de San Matías, al Sur con el Municipio de Charagua, al Este con el Municipio de El Carmen Rivero Torrez y al Oeste con el Municipio de San José de Chiquitos
- Fragmento 11
- en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los que se establezcan en la Carta Orgánica y la legislación municipal interna
- personas con
- Fragmento 14
- En cuanto al parágrafo II del art. 6 (Disposición eliminada)
- “…conforme a reglamentación aprobada”
- La Ley municipal interna regulará la alternancia en el ejercicio del cargo de concejal entre titulares y suplentes”
- del art. 14
- compatible
- “Artículo 25° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- aprobar o rechazar
- El actual numeral 7 del art. 25
- Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal,
- Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”
- ,
- Se eliminó.
- Fragmento 27
- “Artículo 31° PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO CONTRA CONCEJALAS, CONCEJALES Y ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna.
- “Artículo 47° ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.-
- aprobados por el Concejo Municipal”
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”
- o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal”,
- Nacional
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”
- En la contratación del personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio”
- “Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Respecto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- de una terna aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, deberes, atribuciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley”
- ”. Se eliminó.
- “Artículo 75° INGRESOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.-
- “Artículo 81 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- personas con capacidades especiales
- Fragmento 46
- “políticas”
- con capacidades especiales
- “Artículo 103° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- “Artículo 100° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- …a partir de su publicación oficial…”
- “Disposición final segunda”. Eliminada
- “Disposición final tercera”. Eliminada
- 6°