DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Control previo de constitucionalidad

Si bien, el actual precepto normativo no contradice el texto constitucional; sin embargo, respecto al término “sujeción” corresponde realizar la siguiente precisión, para su respectiva compatibilización; la DCP 0035/2014 de 27 de noviembre, señaló que: “Sobre el uso del término sujeción en relación a las leyes, el art. 410.II de la CPE, dispone que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’.

El estatuyente municipal, eliminó todo el contenido del numeral 10 del art. 47, sin considerar que la observación a la norma analizada, estaba fundada en la frase “…y reglamentos”, denotando además que dicho precepto omitía la coordinación que refiere el art. 302. I. 6 de la CPE; por lo que, en base a los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, el estatuyente debe reinsertar la previsión analizada conforme al test de constitucionalidad efectuado.

El estatuyente municipal, eliminó todo el contenido del numeral 12 del art. 47, sin embargo, debe reinsertar la previsión analizada, readecuando dicha disposición conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la DCP 0099/2015, es decir observando el art. 302 I, 2 y 6 de la CPE; de modo que en la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, se garantice la coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.