DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Respecto al parágrafo II

Respecto al parágrafo II del art. 50, el estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, procedió a suprimir de la previsión analizada la frase: “En la contratación del personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio”; no obstante, el actual contenido de dicho precepto, desconoce el mandato constitucional establecido en el art. 233 de la CPE, por cuanto al señalar que: Las servidoras y servidores públicos que accedan al cargo conforme a Ley, forman parte de la Carrera Administrativa Municipal, excepto las Concejalas y Concejales, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, la Sub Alcaldesa o Sub Alcalde, Secretarias o Secretarios, Asesores, personal eventual y consultores individuales de línea; omite mencionar a aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; aspecto por el cual, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del parágrafo II del art. 50 del proyecto adecuado.