DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Se eliminó.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, procedió a eliminar el numeral 38 del art. 25; por lo que, no corresponde realizar ningún análisis de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, procedió a eliminar los parágrafos I, II y III del art. 31; por lo que, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, procedió a eliminar el parágrafo III del art. 53; por lo que no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.

El estatuyente municipal, atendiendo los fundamentos desarrollados en la DCP 0099/2015, procedió a eliminar el parágrafo IV del art. 75 (ahora art. 73); por lo que, no corresponde realizar ningún test de constitucionalidad, al no existir ninguna previsión que deba confrontarse con la Constitución Política del Estado.