DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015

Fecha: 11-Ago-2015

salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna.

Cumplido el procedimiento legislativo conforme a la presente Carta Orgánica Municipal, y la reglamentación interna respectiva, los proyectos de Leyes o Resoluciones Municipales serán aprobados por mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo Municipal presentes en la sesión, salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna. Las Resoluciones Municipales contendrán en su redacción la parte considerativa” (las negrillas son nuestras).

El estatuyente municipal conforme a la DCP 0099/2015, suprimió del contenido del art. 37 la frase: “…salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna”, que fue hallada como discordante con el texto constitucional; no obstante, el nuevo contenido y alcance de la previsión analizada, será compatible siempre y cuando, se entienda que el procedimiento legislativo es solo aplicable a la ley.