DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015
Fecha: 11-Ago-2015
INCOMPATIBILIDAD
La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de la frase: “fundamental” del Preámbulo; los arts. 1, en relación a la frase: “…y la ley que emerge de ella”; 3, en el siguiente enunciado: “limita al Norte con el Municipio de San Matías, Al Sur con el Municipio de Charagua, al Este con el Municipio de El Carmen Rivero Torrez y al Oeste con el Municipio de San José de Chiquitos”; 4, en el término: “oficial”; 6. parágrafo I, en la frase: “…en la Constitución Política del Estado, las leyes y los que se establezcan…” y II; 7, numeral 9 en la frase: “conforme a reglamentación aprobada”; 8.3; 13. parágrafo I en la frase: “La ley municipal interna regulará la alternancia en el ejercicio del cargo de concejal entre titulares y suplentes”; 14 parágrafos II, III y IV; 21. I.2 en la frase: “la Alcaldesa o Alcalde Municipal”; 25 numerales 5, 8 en la frase: “…aprobar o rechazar”; 20 en la frase: “…Alcaldesa o Alcalde Municipal y Administración Municipal…”, 22, 23 en el parágrafo: “…Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”, 31 y 38; 26. Parágrafo III en la frase: “y alternancia”; 31, parágrafos I, II y III; 37 en cuanto a la frase: “…salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la ley y la legislación municipal interna…”; 47 numerales 5, 10, 12, 13 en la frase: “aprobados por el Concejo Municipal”, 15 en la frase: “…de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”, 18 en la frase: “…o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal…”, 26 en la frase: “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 29 solo en el término: “étnica”, 33 en el término “Nacional”, 34 en la frase; “…por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, y 36; 50.II en la frase: “En la contratación de personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio”, III; 52 en la frase: “mediante legislación municipal interna”; 53.III; 55 en la frase: “de una terna aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”; 57 en la frase: “La legislación municipal interna establecerá los derechos, deberes, atribuciones y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley”; 59. parágrafo II; 66.1 en la frase: “esta Constitución y”; 72.II; 73 parágrafos I, II y III; 74 parágrafos I, II y III; 75.IV; 81; 82.7 en la frase: “personas con capacidades especiales”; 87. Parágrafo II solo en cuanto a la palabra “políticas”; 88. parágrafo II en cuanto a la palabra: “políticas”; 89. parágrafo II en la palabra: “políticas”; 102 en la frase: “con capacidades especiales” inserta en el nomem iuris y en los parágrafos I, II y III; 103. parágrafo I; Disposición Final Primera en la frase: “…a partir de su publicación oficial…”; y, las Disposiciones Finales Segunda y Tercera.
El estatuyente municipal conforme a la DCP 0099/2015, procedió a modificar sustancialmente el contenido del art. 99 (antes 102); sin embargo, debió considerar que dicho cargo de incompatibilidad, alcanza no solo a los referidos parágrafos I, II y III, sino también a su epígrafe; por consiguiente, bajo los mismos argumentos desarrollados en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “con capacidades especiales” inserta en el epígrafe del actual art. 99 del proyecto adecuado de Carta Orgánica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- fundamental
- El Preámbulo de la Carta Orgánica de Roboré
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1
- limita al Norte con el Municipio de San Matías, al Sur con el Municipio de Charagua, al Este con el Municipio de El Carmen Rivero Torrez y al Oeste con el Municipio de San José de Chiquitos
- Fragmento 11
- en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los que se establezcan en la Carta Orgánica y la legislación municipal interna
- personas con
- Fragmento 14
- En cuanto al parágrafo II del art. 6 (Disposición eliminada)
- “…conforme a reglamentación aprobada”
- La Ley municipal interna regulará la alternancia en el ejercicio del cargo de concejal entre titulares y suplentes”
- del art. 14
- compatible
- “Artículo 25° ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- aprobar o rechazar
- El actual numeral 7 del art. 25
- Alcalde o Alcaldesa Municipal y Administración Municipal,
- Las demandas de inhabilitación de los elegidos y de nulidad de las elecciones podrán ser interpuestas ante el Tribunal Electoral Departamental, cuyo fallo será irrevisable por los Concejales. Si al verificar credenciales el Plenario encontrare motivo de nulidad, remitirá el caso inmediatamente a conocimiento y decisión del Tribunal Electoral Departamental”
- ,
- Se eliminó.
- Fragmento 27
- “Artículo 31° PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO CONTRA CONCEJALAS, CONCEJALES Y ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- salvando los casos previstos en la Constitución Política del Estado, la Ley y legislación municipal interna.
- “Artículo 47° ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL.-
- aprobados por el Concejo Municipal”
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Reglamentación Interna del Concejo Municipal”
- o darlo en concesión a terceros, previa autorización del Concejo Municipal”,
- Nacional
- por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”
- En la contratación del personal, se dará prioridad a los profesionales del municipio”
- “Artículo 50° SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES.-
- Respecto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- de una terna aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, deberes, atribuciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley”
- ”. Se eliminó.
- “Artículo 75° INGRESOS MUNICIPALES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.-
- “Artículo 81 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.-
- personas con capacidades especiales
- Fragmento 46
- “políticas”
- con capacidades especiales
- “Artículo 103° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- “Artículo 100° PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
- …a partir de su publicación oficial…”
- “Disposición final segunda”. Eliminada
- “Disposición final tercera”. Eliminada
- 6°